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Arresto domiciliario en California – Código Penal de California PC 1203.016

On Behalf of | Feb 9, 2021 | Español

¿qué Es El Arresto Domiciliario?

El arresto domiciliario (también conocido como confinamiento domiciliario, detención domiciliaria o monitoreo electrónico) es un ejemplo de una sentencia alternativa otorgada a unos pocos delincuentes condenados en lugar de cumplir una pena de cárcel o prisión. En lugar de encarcelamiento, estará sujeto a un conjunto de reglas y regulaciones establecidas por el tribunal. Una de las más comunes entre estas pautas es el protocolo que restringe los privilegios de viaje del delincuente asegurándose de que él / ella debe estar dentro de las instalaciones de su hogar durante la mayor parte, si no todo, del tiempo.

¿quién Califica Para Un Arresto Domiciliario?

No todos califican para la detención domiciliaria. De hecho, solo un puñado de personas tiene este privilegio. Para ser elegible para el arresto domiciliario, un delincuente debe:

  • ser un delincuente no violento,
  • ser sentenciado a cumplir una pena en la cárcel del condado,
  • estar de acuerdo con las reglas y regulaciones de confinamiento electrónico,
  • residir en o cerca del condado en el que es condenado,
  • tener un línea fija de trabajo en su área residencial y
  • pagar las tarifas necesarias para los privilegios de confinamiento en el hogar.

PC 1203.016

El Código Penal de California PC 1203.016 o la ley de arresto domiciliario de California es el estatuto que establece las condiciones que deben cumplir las personas bajo arresto domiciliario. Dice que, siempre y cuando no exista ninguna otra ley, la junta de supervisores de cualquier condado puede autorizar al administrador correccional a ofrecer un programa en virtud del cual los reclusos ingresen en una cárcel del condado u otra instalación correccional del condado o se les conceda libertad condicional, o los reclusos que participan en un programa de licencia de trabajo, puede participar voluntariamente o ser colocado involuntariamente en un programa de detención domiciliaria durante su sentencia en lugar de confinamiento en una cárcel del condado u otra instalación o programa correccional del condado bajo los auspicios del oficial de libertad condicional.

Para aclarar, como se usa en esta ley, “administrador correccional” significa el alguacil, oficial de libertad condicional o director del departamento de correcciones del condado.

En consulta con el administrador correccional, la junta de supervisores puede prescribir reglas y regulaciones razonables bajo las cuales puede operar un programa de detención domiciliaria. Mientras participa en el programa de detención domiciliaria, el recluso deberá dar su consentimiento por escrito para participar en el programa de detención domiciliaria y deberá acordar por escrito cumplir o, para la participación involuntaria, el recluso será informado por escrito que el recluso cumplirá, con las reglas y regulaciones del programa, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes reglas:

  • El participante deberá permanecer dentro de las instalaciones interiores de la residencia del participante durante las horas designadas por el administrador correccional.
  • El participante admitirá a cualquier persona o agente designado por el administrador penitenciario en la residencia del participante en cualquier momento con el fin de verificar el cumplimiento por parte del participante de las condiciones de la detención.
  • El participante deberá aceptar usar monitoreo electrónico, incluidos los dispositivos del Sistema de Posicionamiento Global u otros dispositivos de supervisión, para verificar el cumplimiento de las reglas y regulaciones del programa de detención domiciliaria.
  • El participante deberá estar de acuerdo en que el administrador correccional a cargo de la instalación correccional del condado de la cual el participante fue liberado puede, sin orden adicional del tribunal, volver a poner a la persona en custodia inmediatamente para cumplir el resto de la sentencia de la persona si la persona por cualquier motivo ya no cumple con los criterios establecidos en esta ley.

El tribunal puede recomendar o remitir a una persona al administrador penitenciario para que la considere su colocación en el programa de detención domiciliaria. La recomendación o remisión del tribunal tendrá gran peso en la determinación de aceptación o denegación. En el momento de la sentencia o en cualquier momento que el tribunal lo considere necesario, el tribunal puede restringir o negar la participación del acusado en un programa de detención domiciliaria.

El administrador correccional puede permitir que los participantes del programa de detención domiciliaria:

  • busquen y retengan empleo en la comunidad,
  • asistan a sesiones de asesoramiento psicológico,
  • se inscriban en clases de capacitación educativa o vocacional o
  • busquen asistencia médica y dental.

Incumplimiento intencional del participante del programa en regresar al lugar de detención domiciliaria a más tardar cuando expire cualquier período de tiempo durante el cual el participante está autorizado a estar fuera del área de detención domiciliaria de conformidad con esta ley salidas no autorizadas del lugar de residencia la detención son punibles según lo dispuesto en la Sección 4532.

Apoyo Legal

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